Si has investigado un poco sobre comercio exterior, de seguro te has topado en más de una ocasión con la regla INCOTERMS® FOB. Pero.. ¿qué quieren decir estas siglas?. INTRAPER te va a enseñar sobre ello.
INCOTERMS® : El tan hablado FOB
En un post anterior explicamos qué son las reglas INCOTERMS®, hoy vamos a hablar sobre una de las más difundidas dentro de las 11 que existen en la revisión actual (2010).
El INCOTERMS FOB, por sus siglas, en inglés: Free On Board — Franco a Bordo. Esta regla es de uso exclusivo para el transporte marítimo o fluvial, pues la transferencia de los costos y riesgos de vendedor a comprador se realiza justo en el momento en que la mercadería se encuentra sobre la embarcación.
Esta es una de las reglas INCOTERMS® más utilizadas a nivel mundial, pues permite que el comprador controle y negocie la parte correspondiente a los fletes internacionales según la frecuencia y cantidad de movimiento de sus importaciones, deja libre la opción para contratar un seguro de carga que aplique a varias operaciones y tener controlados todos los costos correspondientes a las líneas navieras.

Distribución del Riesgo en el INCOTERMS FOB:
Es preciso recordar que la transferencia del riesgo del vendedor al comprador, en el INCOTERMS FOB, se da cuando la carga se encuentra sobre la borda del barco. El vendedor es responsable de todo lo que pueda suceder con la mercadería del momento de la salida de su almacén, durante el tránsito a puerto y hasta que se posiciona la carga en el barco.
A partir de ese momento, el comprador corre con el riesgo de lo que pueda ocurrir a la mercadería: durante el tránsito marítimo, la descarga en puerto, almacén temporal, tránsito local en destino y llegada a sus instalaciones.
En ambos casos es importante que tanto comprador como vendedor aseguren la mercadería para estar respaldados en caso de cualquier siniestro o incidente.
Distribución de los Costos en el INCOTERMS FOB:
Salvo se acuerde alguna cláusula de excepción a esta regla, los costos van distribuidos siguiendo el mismo esquema de los riesgos.
En el INCOTERMS FOB, el vendedor cubre la parte que corresponde al transporte desde sus almacenes hasta el puerto, los costos de almacén temporal —de haberlo, costos de terminal portuario, posicionamiento de la carga en la nave, seguro de mercadería hasta el punto (opcional) y todos los costos y gastos relativos a los trámites necesarios para la salida de la carga del país (ej. liberación aduanera, permisos de entidades reguladoras en caso de productos restringidos, etc).
A partir de ese momento, la responsabilidad relativa a los costos queda en manos del comprador, quien debe encargarse de contratar la línea que transportará la mercadería, el seguro internacional, costos de terminal portuario y almacenes temporales en destino, trámites en la aduana de importación, flete local, etc.

Si tu idea es convertirte en un importador frecuente, con un punto de origen o varios, pierde el miedo a trabajar con las condiciones del INCOTERMS FOB y empieza a negociar utilizando este término. Recuerda también que hay todo una gama de INCOTERMS®, define tu operación y elije el que te resulte más rentable.
TEXTO INGLÉS | TEXTO ESPAÑOL | |
---|---|---|
EXW | EX Works | En Fábrica |
FCA | Free CArrier | Franco Transportista |
FAS | Free AlongSide | Franco al costado del buque / a bordo |
FOB | Free On Board | Franco a bordo |
CFR | Cost and Freight | Coste y Flete |
CPT | Carriage Paid To | Transporte pagado hasta |
CIF | Cost, Insurance, Freight | Coste, seguro y flete |
CIP | Carriage and Insurance Paid | Transporte y seguro pagados hasta |
DAT | Delivered At Terminal | Entregado en Terminal |
DAP | Delivered At Place | Entregado en un punto |
DDP | Delivery Duty Paid | Entregado y derechos pagados |
Si no estás seguro de los pasos que debes seguir o necesitas más información al respecto, no dudes en contactarnos.
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